Accidente de Tráfico? Necesita reclamar?
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LA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL POR DAÑOS CORPORALES Y MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO
El art. 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece la obligatoriedad de presentar la reclamación a la aseguradora antes de interponer la demanda civil (no penal).
La reclamación es la declaración por parte de la víctima o
perjudicado que exterioriza su interés en ser indemnizado por las consecuencias
derivadas de un accidente de circulación y que pone en marcha el procedimiento
especial de oferta o respuesta motivadas.
En la reclamación extrajudicial no
será obligatoria la asistencia letrada, sin embargo, es aconsejable para
facilitar el procedimiento, ya que un profesional le orientará sobre la
documentación necesaria, la indemnización mínima que deberían ofrecerle, realizará
las negociaciones necesarias, entre otras muchas cuestiones.
INDEMNIZACIÓN
En el momento en que reciba la oferta motivada podrá aceptarla o no. En caso de aceptar el pago, la aseguradora tendrá que abonarlo o consignarlo en un plazo de cinco días. Si no lo hiciera se constituirá en mora, lo que implica que podrá exigir el pago de intereses.
El pago de la aseguradora debería tener en consideración:
- Daños corporales.
- Daños materiales.
- Gastos clínicos y otros derivados del accidente como son por ejemplo los desplazamientos o los gastos de custodia del vehículo por permanecer en el taller hasta su reparación.
Si no está conforme con la cuantía ofrecida por la
aseguradora la única vía para la reclamación de la indemnización es la judicial
disponiendo de un plazo de 6 meses desde el accidente para interponer denuncia
penal y de 1 año desde la consolidación de las secuelas (equiparable al alta
médica) para reclamar por la vía civil.