COMPLEMENTO DE PATERNIDAD "IMPRESCRIPTIBLE"

10.04.2024

COMPLEMENTO DE PATERNIDAD "IMPRESCRIPTIBLE"


COMO HEMOS RECOGIDO EN ANTERIORES PUBLICACIONES, DESDE ENERO DE 2016 HASTA FEBRERO DEL AÑO 2021, SE INCLUYÓ EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LGSS UN COMPLEMENTO A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN, VIUDEDAD O INCAPACIDAD APLICABLE ÚNICAMENTE A LAS MUJERES QUE HAYAN SIDO MADRES DE DOS O MÁS HIJOS. DICHO INCREMENTO SE MATERIALIZABA EN UNA SUBIDA DE LAS PENSIONES DE UN 5% PARA AQUELLAS MUJERES MADRES DE 2 HIJOS, UN 10% PARA AQUELLAS MUJERES MADRES DE 3 HIJOS Y UN 15% PARA AQUELLAS MUJERES MADRES DE 4 O MÁS HIJOS.


EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, EN SENTENCIA DE 12 DE DICIEMBRE DE 2019, DECLARÓ COMO DISCRIMINATORIO EL RECONOCIMIENTO DE DICHO COMPLEMENTO ÚNICAMENTE A LAS MUJERES MADRES, DECISIÓN QUE CONFIRMARON NUESTROS TRIBUNALES Y A PARTIR DE LA CUAL, TRAS VARIOS CAMBIOS JURISPRUDENCIALES, SE RECONOCE DICHO COMPLEMENTO TAMBIÉN A LOS HOMBRES QUE HAN SIDO PADRES DE DOS O MAS HIJOS.


¿PERO COMO APLICÓ EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DICHA DECISIÓN?


DESDE EL AÑO 2019 HAN SIDO NUMEROSOS LOS ARGUMENTOS UTILIZADOS POR EL INSTITUTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA DENEGAR EL COMPLEMENTO A LOS HOMBRES, QUEDANDO ÚNICAMENTE POR RESOLVER AQUELLAS DENEGACIONES EN LA QUE SE INVOCABA LA PRESCRIPCIÓN DEL ARTÍCULO 53 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TRANSCURSO MÁS DE 5 AÑOS DESDE EL RECONOCMIENTO DE LA PENSIÓN HASTA LA SOLICITUD DEL COMPLEMENTO).

ESTE ARGUMENTO SE DESTRUYE AHORA POR EL PLENO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE, EN SENTENCIA DE 21 DE FEBRERO DE 2024, HA DECLARADO LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL DERECHO AL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD Y, POR TANTO, QUE NO SE APLICA EL PLAZO GENERAL DE PRESCRIPCIÓN DE CINCO AÑOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL.

EL TRIBUNAL SUPREMO, EN LA CITADA SENTENCIA, CIERRA LA PUERTA A CUALQUIER TIPO DE DISCUSIÓN EXISTENTE EN CUANTO A LA PRESCRIPCIÓN DEL COMPLEMENTO ECHANDO POR TIERRA CADA UNO DE LOS ARGUMENTOS QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ALEGABA PARA DENEGAR ALEGANDO PRESCRIPCIÓN.


TRAS ESTA ÚLTIMA SENTENCIA EL ESCENARIO ES EL SIGUIENTE: CUALQUIER HOMBRE CON DOS O MAS HIJOS QUE SEA BENEFICIARIO DE UNA PENSIÓN CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN, INCAPACIDAD O VIUDEDAD, CON FECHA DE EFECTOS ENTRE 1 DE ENERO DE 2016 HASTA EL 4 DE FEBRERO DE 2021, TIENE DERECHO A UN INCREMENTO DE SU PENSIÓN EN UN 5, 10 O 15 %, CON EFECTOS ECONÓMICOS DESDE LA FECHA DE RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN.

TODO ELLO SIN PERJUICIO DE PODER RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN DE 1.800 € DERIVADA DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS COMO CONSECUENCIA DE LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO SIEMPRE Y CUANDO EL PENSIONISTA DEBA RECURRIR A LOS TRIBUNALES PARA HACER EFECTIVO EL RECONOCMIENTO DE SU DERECHO.


EN SÁNCHEZ-PARDO ABOGADOS SOMOS ESPECIALISTAS EN SOLICITUD Y RECLAMACIÓN DE PENSIONES. 

CONSÚLTENOS.